Draw Back

3888364 - ¿Que es el Draw Back?.
Fecha de publicación: 02/10/2006

Mediante este estímulo se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo:

a) Luego de haber sido sometida a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla;

b) Utilizándose para envasar otra mercadería que se exporte.

El Draw Back lo percibe el exportador como crédito fiscal (No en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías.

EI interesado presenta ante la Secretaría de Industria y Comercio un expediente.

Ésta tipifica la cantidad de mercadería que puede ser afectada a este beneficio y determina una U.I.T. (Unidad índice tipificada) que es la unidad a exportar.

  • Fuente: Art. 820 Ley 22415
11417895 - ¿Puede solicitar el exportador el reintegro del Draw - Back anticipadamente?
Fecha de publicación: 02/12/2009

Con sujeción al régimen de garantía previsto en el Artículo 453, Inc. k), el exportador que hubiere solicitado la destinación de exportación para consumo e ingresare la mercadería a depósito aduanero habilitado, podrá percibir anticipadamente los importes que le correspondieren en concepto de Draw - Back.

  • Fuente: Art. 823 inc. k) Art 453 Ley 22415
11413211 - ¿Cuándo prescribe el derecho que le corresponden a los exportadores para percibir los estímulos a la exportación?
Fecha de publicación: 02/12/2009

El derecho para percibir los importes que les corresponden a los exportadores en concepto de estímulos a la exportación (Reintegros, Reembolsos, Draw - Back), prescribe por el transcurso de cinco años a computar desde el 1º de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.

El mismo plazo rige para la acción de repetición del Fisco por los importes abonados indebidamente.

  • Fuente: Arts. 840, 841 y 851 Ley 22415